El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estim贸 parcialmente la reclamaci贸n presentada por Jos茅 Luis Bl谩zquez Vil茅s, en nombre propio y de ACQUA Asesora Patrimonial, S.L., frente a la negativa de la Comisi贸n Nacional del Mercado de Valores a facilitar el expediente administrativo relativo a Beka Values Agencia de Valores, S.A.
La Resoluci贸n R CTBG 2026-0382, de 31 de marzo de 2026, correspondiente al expediente 2290/2025, inst贸 a la CNMV a remitir la informaci贸n no confidencial existente en el expediente desde la autorizaci贸n inicial de la agencia de valores hasta la revocaci贸n anunciada en diciembre de 2022 y ejecutada el 23 de febrero de 2023 dejando a la misma CNMV el considerar que es confidencial. La solicitud comprende informes de supervisi贸n peri贸dica, actas, notas internas, comunicaciones internas y resoluciones adoptadas.聽 Por su objeto y alcance 鈥攗n expediente supervisor completo, finalizado y sujeto al nuevo art铆culo 233 de la LMVSI鈥, el pronunciamiento se perfila como un precedente pionero y el primer precedente conocido de estas caracter铆sticas bajo la vigente legislaci贸n del mercado de valores.
Durante la tramitaci贸n, Bl谩zquez y ACQUA manifestaron que no se opon铆an a que la informaci贸n objetiva relevante se facilitase tambi茅n a las dem谩s partes concernidas, incluida la propia sociedad y los accionistas afectados. Su finalidad declarada era preservar la igualdad de armas, impedir una utilizaci贸n selectiva de la documentaci贸n y proteger igualmente la imagen institucional de la CNMV mediante el esclarecimiento objetivo de los hechos.
鈥淣o pedimos que se divulguen datos de clientes, secretos empresariales ni informaci贸n cuya publicaci贸n pueda perjudicar al mercado. Pedimos conocer qu茅 informaci贸n recibi贸 la CNMV, qu茅 comprobaciones e investigaciones realiz贸, qu茅 procedimientos internos sigui贸, qu茅 decisiones adopt贸 y c贸mo las motiv贸 respecto de Beka Values. El secreto supervisor debe proteger la supervisi贸n; no puede protegerla del escrutinio ni impedir que un consejero delegado judicialmente repuesto conozca el expediente de su propia sociedad鈥.
El art铆culo 233 de la LMVSI no justifica por s铆 solo una denegaci贸n general, ni consagra una zona de oscuridad
La CNMV defendi贸 durante el procedimiento que el vigente art铆culo 233 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversi贸n, establece un r茅gimen sectorial de confidencialidad que impide divulgar la informaci贸n obtenida en el ejercicio de sus funciones supervisoras, salvo en los supuestos expresamente previstos legalmente.
El CTBG reconoci贸 la existencia y relevancia de ese deber de confidencialidad, pero consider贸 insuficiente su aplicaci贸n autom谩tica a la totalidad del expediente. Seg煤n la resoluci贸n, la CNMV deb铆a conectar la reserva con el perjuicio concreto que pudiera ocasionar la divulgaci贸n, ponderar los intereses concurrentes y valorar la posibilidad de conceder un acceso parcial.
El Consejo concluy贸 que la denegaci贸n se hab铆a basado en una aplicaci贸n directa del art铆culo 233 sin efectuar la ponderaci贸n y el juicio de proporcionalidad exigidos por la Ley de Transparencia. Tambi茅n indic贸 que la falta de condici贸n formal de interesado no resultaba determinante para ejercer el derecho general de acceso respecto de un procedimiento concluido.
La resoluci贸n no reconoce, sin embargo, un acceso 铆ntegro e incondicionado. El CTBG limita expresamente la entrega a la informaci贸n que no tenga car谩cter confidencial y encomienda a la CNMV justificar de forma expresa las restricciones que resulten legalmente procedentes. La CNMV, por tanto, deber铆a identificar qu茅 informaci贸n considera confidencial, explicar qu茅 perjuicio concreto producir铆a su entrega y motivar por qu茅 ese perjuicio no puede evitarse mediante disociaci贸n, testado o acceso parcial.
La posici贸n de los reclamantes sobre su condici贸n de interesados
La CNMV sostuvo tambi茅n que Jos茅 Luis Bl谩zquez y ACQUA no hab铆an acreditado su condici贸n de interesados en determinados expedientes. Los reclamantes, sin embargo, alegaron y documentaron, que la propia CNMV les hab铆a dado intervenci贸n, por tres veces, en el procedimiento de revocaci贸n, les hab铆a notificado su resoluci贸n y hab铆a tramitado las actuaciones posteriores. La revocaci贸n fue adoptada por el Consejo de la CNMV el 22 de diciembre de 2022 y confirmada por el mismo 贸rgano el 22 de febrero de 2023, al desestimarse el recurso de reposici贸n interpuesto contra aquella decisi贸n. Beka Values Agencia de Valores caus贸 baja en los registros oficiales de la CNMV el 24 de febrero de 2023.
El CTBG no necesit贸 pronunciarse definitivamente sobre esa controversia, al considerar que la condici贸n de interesado no era requisito necesario para solicitar informaci贸n p煤blica al amparo de la Ley 19/2013, especialmente cuando el procedimiento administrativo ya hab铆a concluido. La negativa de la CNMV no demuestra por s铆 sola la existencia de una actuaci贸n irregular. Pero tampoco permite despejar una cuesti贸n esencial para la confianza en el sistema financiero: qu茅 informaci贸n recibi贸 el supervisor, qu茅 comprobaciones realiz贸, qu茅 decisiones adopt贸 y qu茅 asuntos no investig贸 o archiv贸.
鈥淐uando un regulador y supervisor independiente puede acreditar la correcci贸n de su actuaci贸n, la entrega motivada y proporcionada del expediente deber铆a contribuir a proteger su propia imagen institucional鈥, sostiene Jos茅 Luis Bl谩zquez.
El actual consejero delegado de Beka Values a帽ade: 鈥淣o doy por supuesto qu茅 contiene o deja de contener el expediente. Precisamente por eso debe conocerse. La cuesti贸n es saber qu茅 hizo la CNMV, qu茅 no hizo y, cuando no actu贸, por qu茅 no lo hizo. 驴Qu茅 actuaciones constan en el expediente? 驴Qu茅 comunicaciones o denuncias fueron examinadas? 驴Qu茅 comprobaciones e investigaciones se realizaron?鈥.
Seg煤n Bl谩zquez, aflorar la actuaci贸n del supervisor no es una pretensi贸n dirigida contra la CNMV, sino una exigencia para proteger la credibilidad del organismo y el buen funcionamiento del sector financiero. La supervisi贸n necesita confidencialidad, pero tambi茅n trazabilidad, motivaci贸n y rendici贸n de cuentas cuando los procedimientos han terminado.
La sentencia de la Audiencia Provincial y el contexto societario
La Sentencia n.潞 140/2026, de 15 de abril, dictada por la Secci贸n 28.陋 de la Audiencia Provincial de Madrid, declar贸 nulo el acuerdo social de promover una acci贸n de responsabilidad contra Jos茅 Luis Bl谩zquez (prescrita y nunca ejercida), acuerdo que hab铆a determinado su destituci贸n como consejero por aplicaci贸n del art铆culo 238 de la Ley de Sociedades de Capital.
La Audiencia orden贸 su reposici贸n como consejero y consejero delegado y la restauraci贸n de la situaci贸n registral anterior al cese, tanto en el Registro Mercantil como en el registro especial correspondiente de la CNMV. La resoluci贸n adquiri贸 firmeza y la reposici贸n fue inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 30 de junio de 2026.
La sentencia civil no anula la resoluci贸n administrativa de revocaci贸n ni contiene pronunciamiento alguno sobre la correcci贸n de la actuaci贸n supervisora de la CNMV. S铆 introduce un elemento jur铆dico posterior relevante para comprender el conflicto societario: el cese de Bl谩zquez, que afect贸 a la composici贸n del 贸rgano de administraci贸n, ha sido declarado nulo.
La comunicaci贸n p煤blica de diciembre de 2022
En su nota de 23 de diciembre de 2022, la CNMV explic贸 que la revocaci贸n se hab铆a acordado 鈥渢ras valorar las alegaciones de las partes interesadas y vincul贸 las causas de revocaci贸n a las discrepancias entre accionistas, al bloqueo derivado del pacto accionarial y a la paralizaci贸n de los 贸rganos de gobierno y de determinadas decisiones necesarias para la viabilidad de la agencia鈥. La CNMV se帽ala tambi茅n que la 鈥渞evocaci贸n no afectaba al resto de entidades del grupo financiero鈥. La posterior Sentencia n.潞 140/2026, de 15 de abril, dictada por la Secci贸n 28.陋 de la Audiencia Provincial de Madrid, obliga ahora a revisar con especial cautela c贸mo se construy贸 y valor贸 aquella situaci贸n de gobernanza.
La sentencia no anula por s铆 misma la revocaci贸n administrativa acordada por la CNMV. S铆 elimina, sin embargo, uno de los elementos jur铆dicos que condicionaron la composici贸n y el funcionamiento de los 贸rganos sociales: el cese de Bl谩zquez ha sido declarado ineficaz y su reposici贸n ha sido ordenada judicialmente.
A 7 de julio de 2026, Bl谩zquez hab铆a requerido formalmente a la CNMV, sin perjuicio del cauce legal, para que confirmara la ejecuci贸n de la sentencia en su registro especial, actualizara la situaci贸n registral y le entregara el expediente como consejero delegado judicialmente repuesto. Seg煤n el 煤ltimo requerimiento presentado, el supervisor todav铆a no hab铆a confirmado esa ejecuci贸n.
Bl谩zquez considera que la sentencia firme constituye una circunstancia sobrevenida que justifica solicitar el conocimiento del expediente en el alcance que determinen la legislaci贸n y los tribunales, sin que ello implique cuestionar anticipadamente su contenido ni, por el momento, atribuir conductas irregulares a la CNMV o a terceros.
La resoluci贸n del CTBG se encuentra judicialmente impugnada
La CNMV comunic贸 el 22 de mayo de 2026 que hab铆a interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resoluci贸n R CTBG 2026-0382 y que hab铆a solicitado la suspensi贸n de su ejecuci贸n, tramitado como procedimiento ordinario. El alcance y los efectos de esa impugnaci贸n deber谩n ser determinados por la Audiencia Nacional.
Por su parte, Bl谩zquez y ACQUA han promovido tambi茅n, el procedimiento ordinario para que se reconozca el acceso pleno al expediente. Su pretensi贸n no se limita a su condici贸n de solicitantes de informaci贸n p煤blica ni a la posici贸n de interesados que sostienen que la CNMV les reconoci贸 durante el procedimiento. Invocan tambi茅n su condici贸n de afectados directos y, tras la sentencia firme, la posici贸n de Bl谩zquez como consejero y consejero delegado judicialmente repuesto de la propia sociedad supervisada.
La diferencia es sustancial: la CNMV recurre para discutir o suspender la entrega reconocida por el CTBG; Bl谩zquez y ACQUA recurren para que el expediente se entregue 铆ntegramente al 贸rgano social repuesto.
Esto es lo que declara Jos茅 Luis Bl谩zquez Vil茅s: 鈥淟a finalidad de nuestra solicitud es conocer el expediente en los t茅rminos que legalmente procedan, respetando plenamente la protecci贸n de datos, los secretos empresariales, la confidencialidad supervisora y los derechos de todas las partes afectadas. No anticipamos qu茅 contiene el expediente ni atribuimos ninguna actuaci贸n il铆cita o irregular a la CNMV, al CTBG, a ninguna entidad del Grupo Beka ni a persona alguna. El acceso resulta imprescindible para reconstruir la actuaci贸n societaria y supervisora, revisar las decisiones adoptadas durante el conflicto de gobernanza y determinar qu茅 informaci贸n recibi贸 la CNMV y qu茅 actuaciones realiz贸 respecto de los hechos comunicados y denunciados desde 2022. Corresponde a los 贸rganos competentes determinar el alcance del derecho de acceso鈥.
Bl谩zquez vincula la solicitud a su condici贸n de consejero y consejero delegado judicialmente repuesto y a los deberes de diligencia y lealtad que los art铆culos 225 y 227 de la Ley de Sociedades de Capital imponen a los administradores. 鈥淐omo administrador repuesto debo actuar con diligencia, con independencia de criterio y evitando situaciones de conflicto y lealtad en el mejor inter茅s de la sociedad. Esa responsabilidad debe ejercerse dentro del marco legal y respetando igualmente el deber de secreto, la confidencialidad supervisora y los derechos de terceros鈥.



